La licitación publica es un proceso mediante el cual una Entidad Publica convoca de forma abierta y en igualdad de oportunidades, a quienes quieran contratar con el Estado; para que presenten ofertas relacionadas con la venta de obras, bienes y servicios, y así seleccionar de entre ellas la más favorable a sus intereses. Esta tiene un criterio residual, esto quiere decir que solo aplica cuando no procede otro modo de selección.
Procede cuando el bien o servicio a contratar supere un valor de 1000 salarios mínimos y cuando su objeto contractual no se encuadre en los otros modos de selección, adicionalmente esta se adelanta mediante audiencias, la primera audiencia es la de asignación de riesgos, que se adelanta una vez se ha publicado el pliego de condiciones definitivo, en esta como lo indica su nombre se encamina a discutir las eventualidades, siniestros o riesgos que se pueden presentar en la ejecución de los contratos, lastimosamente tanto entidades públicas como proponentes no están utilizando esta audiencia con la importancia que deberían para prevenir posibles errores.
El mecanismo de adjudicación se hace mediante audiencia pública, es decir que este se hace en acto público y se notifica por estrados (que se comunica oficialmente en el lugar de adjudicación), esto es importante porque genera transparencia en el entendido de que las decisiones son percibidas por la comunidad y pueden ser controvertidas. La licitación pública tiene dos formas de adelantarse:
LICITACIÓN TRADICIONAL:
El proponente
presenta su oferta, la entidad valora el precio y su calidad, y de acuerdo a
esos postulados emite un informe de evaluación contra el cual proceden
observaciones, y termina con la audiencia de adjudicación; es importante tener
en cuenta y recomendamos que en ese momento procesal que se encuentra desde el
informe de evaluación hasta la audiencia de adjudicación se haga todo lo
posible para presentar contra observaciones o replicas respecto de las
observaciones formuladas contra las propuestas de otros proponentes, esto no
solo sirve para ejercer el derecho a la defensa sino también ayuda a la entidad
a voltear la vista a lugares donde pueden existir irregularidades y solucionar
los problemas inmediatamente, y no en una etapa posterior donde existirá una
controversia posiblemente de un nivel superior. Finalmente en la audiencia de adjudicación también existe un
momento determinado para controvertir las decisiones de la Administración antes
de la decisión final.
LICITACIÓN POR CONFORMACIÓN DINÁMICA DE LA OFERTA:
De acuerdo con las ofertas presentadas por los proponentes, entra en juego una especie de subasta pero no solamente sobre las condiciones económicas, sino también sobre las condiciones técnicas que de acuerdo con el pliego de condiciones se especifiquen, estas condiciones pueden llegar a ser susceptible de mejora de acuerdo con el pliego. En nuestra opinión esto podría mejorar aspectos de innovación y calidad de las obras, productos y servicios. (Lamentablemente no es una figura muy utilizada por la Administración pública, tal vez por desconocimiento).
De acuerdo con las ofertas presentadas por los proponentes, entra en juego una especie de subasta pero no solamente sobre las condiciones económicas, sino también sobre las condiciones técnicas que de acuerdo con el pliego de condiciones se especifiquen, estas condiciones pueden llegar a ser susceptible de mejora de acuerdo con el pliego. En nuestra opinión esto podría mejorar aspectos de innovación y calidad de las obras, productos y servicios. (Lamentablemente no es una figura muy utilizada por la Administración pública, tal vez por desconocimiento).
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