ACCIÓN DE TUTELA
POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN
Como es bien sabido, con la
modificación a nuestra Constitución Política de 1.991, se dio la creación a la
Acción de Tutela, mecanismo que busca proteger los derechos constitucionales,
consagrado en su artículo 86 “cuando
cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión
de cualquier autoridad pública”. Aunque es claro el artículo al indicar que
“sólo procederá cuando el afectado no
disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
El Decreto 2591 de 1.991
regula la Acción de Tutela, el Decreto 306 de 1.992 lo reglamenta. Pero vayamos
directamente a esta acción cuando el derecho de petición, siendo un derecho
fundamental, consagrado dentro de nuestra Carta Magna, en el artículo 23 “Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o
particular y a obtener pronta resolución”. Se debe puntualizar que al
solicitar por medio de un derecho de petición una aclaración o información a
una entidad administrativa (también existen casos en donde aplica la
presentación de derechos de petición ante instituciones o empresas privadas, artículo
32 de la ley 1437 de 2.011) y que esta simplemente no la atienda, es causal de
sanción por incurrir a una falta administrativa.
Recordemos que para la
presentación de un derecho de petición no se requiere de apoderado y que para
su contestación la entidad tiene un plazo determinado para contestar (Ley 1437
de 2.011, artículo 14) toda petición deberá resolverse dentro de los quince
(15) días siguientes a su recepción, sometida a un término especial: peticiones
de documentos e información, diez (10) días; consultas a las autoridades por
materias a su cargo, treinta (30) días. Si no resuelve la petición en los
plazos mencionados debe informar sus circunstancias, expresando los motivos de
demora e indicando un plazo razonable de contestación.
Luego de trascurrido este
período y la entidad simplemente no responde, entonces de esta manera nos
podemos auxiliar con la Acción de Tutela, puesto que la entidad, al no responde
la petición, ira en contra de un derecho fundamental, el derecho de petición. Recordemos
que es un mecanismo preferente y goza de prelación frente a otras actuaciones
judiciales, ya que no puede transcurrir más de diez (10) días hábiles para su
resolución.
No solo protege derechos
fundamentales, protege a su vez derechos humanos ratificados por Colombia y si
es para la solicitud de un derecho no fundamental, la Corte Constitucional dará
preferencia en su revisión.
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