Cuando una persona se
atrasa en el pago de sus obligaciones las
Entidades Financieras de acuerdo con el artículo 12 de la ley 1266 de 2008 pueden realizar el reporte negativo ante las centrales de riesgo,
transcurridos 20 días calendario que empiezan a correr desde el momento
en que se envía comunicación al
deudor notificándole de tal hecho.
En cuanto a la permanencia de la información, existe
información positiva y negativa, la positiva permanecerá de manera indefinida,
es decir que siempre reposara para su consulta en las bases de datos de las
centrales de riesgo como CIFIN o DATACREDITO[1], por otro lado la norma
definió un tiempo máximo de permanencia para la información negativa que podría
llegar a ser de hasta 14 años según la normatividad referida y el Concepto 2011046413-002 del 22 de agosto de 2011 de la SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA y dependiendo también de la forma como se extinga la
obligación.FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION
Existen varias formas en las que las obligaciones se pueden extinguir, pero para el caso en concreto aquellas que más nos interesan son:
La prescripción extintiva
Por medio de la cual la obligación desaparece y deja de ser exigible al deudor civil y judicialmente, este fenómeno para el caso del reporte negativo en centrales de riesgo ocurre al cabo de 10 años de acuerdo con el código Civil y la ley 791 de 2002 art.2, sin embargo esta forma de extinguir la obligación dista de la realidad puesto que este término sube a 14 años si se suman los cuatro años de sanción que definió la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA en su concepto.
El pago
La ley Estatutaria establece que si el periodo en el cual no ha pagado la obligación es menor a 2 (dos) años, el tiempo de duración del reporte negativo será igual al doble de la mora, en otras palabras, si por ejemplo usted dejo de pagar por 8 meses su crédito, estará reportado por otros 16 meses. Si la obligación ya lleva más de 2 años, usted deberá estar reportado por 4 años posteriores a la extinción de la obligación (pago) como castigo por su incumplimiento.
Aclaramos que si usted paga su obligación y lleva un número considerable de años en mora por ejemplo 10 años, aunque pague igual estará reportado por otros 4 años posteriores al momento del pago como castigo por su incumplimiento.[2]
Por ultimo si usted se encuentra reportado en centrales de riesgo, recomendamos estar asesorado por un profesional idóneo, que pueda realizar un análisis de acuerdo a cada caso, ya que la eliminación de los reportes no se hace de manera inmediata, y depende del tratamiento que tenga el asunto.
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