lunes, 24 de abril de 2017

5 ASPECTOS A TENER EN CUENTA DEL PROCESO DISCIPLINARIO



La ley 734 de 2002 es la normatividad encargada de regular la actuación disciplinaria de los servidores públicos, establece un régimen de procedimientos y sanciones que tienen como objetivo  salvaguardar la función pública.
Hoy queremos mencionar cinco (5) aspectos  a tener  en cuenta al momento estudiar esta actuación normativa:

1. “SHHH”… LA RESERVA DEL PROCESO ORDINARIO:

Cuando existe la sospecha de la comisión de una falta disciplinaria, las actuaciones de investigación se harán con reserva hasta que se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, a esta etapa se le denomina indagación preliminar y existe cuando hay dudas sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, si usted es servidor público, podría estar siendo investigado por un determinado hecho, hasta el momento en el que se establezca de pleno su identidad, solo en ese momento se notifica la iniciación de la investigación disciplinaria.

2. EL INICIO

 La actuación disciplinaria puede iniciar por:
- Queja por parte de un ciudadano o particular
-En informe presentado por cualquier servidor publico
-De oficio cuando el funcionario investigador actúe motivado por informaciones provenientes de servidor público o de otro medio que acredite credibilidad.

3. LA IGNORANCIA SUPINA

La clasificación de las faltas disciplinarias consagradas en el código disciplinario se determinan como leves, graves y gravísimas, siendo clasificadas de esta forma a partir del  artículo 43 y subsiguientes, para el caso de la última tipología de falta (gravísima) señala que estas por si mismas deben ser actitudes y/o comportamientos dolosos que se originan en la llamada “ignorancia supina”, y ¿qué es la ignorancia supina? Es la ignorancia consentida “yo sé que no se, y persisto en la actuación “la ignorancia supina se asimila al dolo, las faltas gravísimas se ubican taxativamente  en el artículo 48 y constan de 63 numerales, las faltas leves y graves en el artículo 50.

4. “EL ARMA  DE DOBLE FILO ANTES DE LA SENTENCIA” VERSIÓN LIBRE

La diligencia voluntaria, a la que convoca el operador disciplinario inmediatamente posterior a la denuncia  es facultativa es discrecionalidad del servidor hacer uso o no  de ella, depende de él como la utilice, ya que puede tener algo que aportar y posteriormente utilizarlo en defensa, o auto incriminarse solo por presentarla y hablar más de lo que debía, no obstante esta tiene un término el cual determina  que esta se puede presentar hasta antes del fallo del proceso, es decir que perfectamente se puede solicitar rendir versión libre y aportar pruebas así estemos en alegatos de conclusión.

5. El QUEJOSO Y SU POTESTAD


Por último el  quejoso (como lo define la ley) si bien no es parte  dentro del proceso ya que el artículo 89 del código define como sujetos procesales al investigado y su defensor, y al operador jurídico (Ministerio Publico), tiene una potestad especial y es que es el único que puede  apelar cuando se presenta el archivo del proceso o fallo absolutorio. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA DEBEN SER INDEMNIZADOS Es motivo de preocupación por estos días que estamos atravesando la crisis de salu...