La ley 734 de 2002 es la
normatividad encargada de regular la actuación disciplinaria de los servidores
públicos, establece un régimen de procedimientos y sanciones que tienen como
objetivo salvaguardar la función
pública.
Hoy queremos mencionar cinco (5)
aspectos a tener en cuenta al momento estudiar esta actuación normativa:
1. “SHHH”… LA RESERVA DEL PROCESO ORDINARIO:
Cuando existe la sospecha de la
comisión de una falta disciplinaria, las actuaciones de investigación se harán
con reserva hasta que se formule el pliego de cargos o la providencia que
ordene el archivo definitivo, a esta etapa se le denomina indagación preliminar
y existe cuando hay dudas sobre la procedencia de la investigación disciplinaria,
si usted es servidor público, podría estar siendo investigado por un
determinado hecho, hasta el momento en el que se establezca de pleno su
identidad, solo en ese momento se notifica la iniciación de la investigación
disciplinaria.
2. EL INICIO
La actuación disciplinaria puede iniciar por:
- Queja por parte de un ciudadano
o particular
-En informe presentado por
cualquier servidor publico
-De oficio cuando el funcionario
investigador actúe motivado por informaciones provenientes de servidor público
o de otro medio que acredite credibilidad.
3. LA IGNORANCIA SUPINA
La clasificación de las faltas disciplinarias
consagradas en el código disciplinario se determinan como leves, graves y
gravísimas, siendo clasificadas de esta forma a partir del artículo 43 y subsiguientes, para el caso de
la última tipología de falta (gravísima) señala que estas por si mismas deben
ser actitudes y/o comportamientos dolosos que se originan en la llamada
“ignorancia supina”, y ¿qué es la ignorancia supina? Es la ignorancia
consentida “yo sé que no se, y persisto en la actuación “la ignorancia supina
se asimila al dolo, las faltas gravísimas se ubican taxativamente en el artículo 48 y constan de 63 numerales,
las faltas leves y graves en el artículo 50.
4. “EL ARMA DE DOBLE FILO ANTES DE
LA SENTENCIA” VERSIÓN LIBRE
La diligencia voluntaria, a la
que convoca el operador disciplinario inmediatamente posterior a la
denuncia es facultativa es
discrecionalidad del servidor hacer uso o no
de ella, depende de él como la utilice, ya que puede tener algo que
aportar y posteriormente utilizarlo en defensa, o auto incriminarse solo por
presentarla y hablar más de lo que debía, no obstante esta tiene un término el
cual determina que esta se puede
presentar hasta antes del fallo del proceso, es decir que perfectamente se
puede solicitar rendir versión libre y aportar pruebas así estemos en alegatos
de conclusión.
5. El QUEJOSO Y SU POTESTAD
Por último el quejoso (como lo define la ley) si bien no es
parte dentro del proceso ya que el
artículo 89 del código define como sujetos procesales al investigado y su
defensor, y al operador jurídico (Ministerio Publico), tiene una potestad
especial y es que es el único que puede
apelar cuando se presenta el archivo del proceso o fallo absolutorio.
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