lunes, 1 de mayo de 2017

LAS BASES CORRUPTAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA



La contratación pública en Colombia de acuerdo con los postulados de la ley 80 de 1993 está constituida para ser tramitada en la mayoría de casos bajo la figura de la Licitación Pública, está de acuerdo con el título I artículo 2 de la ley 1150 de 2007 es la regla general de contratación de la administración pública. Es irónico que dicho título se denomine “DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA” puesto que es un hecho notorio el problema de corrupción que actualmente enfrenta el país y por el que debieran de ser indemnizados todos aquellos Empresarios que han destinado trabajo, dinero, esfuerzo, y tiempo en la consecución de un contrato con el Estado.

La corrupción en el país presenta cifras alarmantes, según cifras presentadas por el portal económico Portafolio y la organización no gubernamental Transparencia por Colombia, fueron medidas 167 entidades, 75 correspondientes al nivel nacional, 32 de los de departamentos, 32 contralorías y 28 municipios capitales, donde calificadas en un promedio de 0 a 100 unidades, las nacionales promediaron 68,2 puntos y las gobernaciones, 61,5 unidades, mientras que las alcaldías tuvieron 56,8 puntos por lo que se concluye que el escenario favorece claramente a la corrupción.

Existen factores que históricamente los gobiernos y los cuerpos colegiados normativos han desarrollado, sin embargo pareciera que todas esas medidas no han sido eficaces y si lo han sido, es solo por un periodo breve de tiempo, pareciera que el corrupto por naturaleza busca la forma de burlar estas medidas, y reforma tras reforma en el juego ya conocido de expedición de estatutos anticorrupción dotados  de muchos procedimientos, Colombia sale mal librada por que las cifras aumentan.

Actualmente hay una gran diversidad de prerrogativas y procedimientos que entorpecen la transparencia de la contratación pública en Colombia, un  caso concreto se presenta al momento de adjudicar licitaciones donde solo existe un único proponente.

El parágrafo del artículo 30 de la ley 80 de 1993  expresa “Para los efectos de la presente ley se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.” Por otro lado el artículo 29 indica que la escogencia debe atender  la oferta más favorable a la entidad y a los fines buscados por ella.

Es decir que la misma norma nos indica necesariamente (y desde un punto de vista gramatical) que  se requiere de la existencia de un número plural de ofertas y por lo tanto de oferentes, para que resulte posible la comparación por parte de la Entidad. En principio la ley indico la necesidad de establecer un numero plural de oferentes para adjudicar, posteriormente otra norma indico que debían existir mínimo dos y cuando finalmente desapareció en la ley 80, el número mínimo se llegó a la percepción equivocada de que se había acabado con el requisito de pluralidad de oferentes, sin tener en cuenta la obviedad de que el numero plural mínimo es dos.

Las últimas reformas como ya hemos planteado se encaminan a modificar procedimientos, más que en atacar problemas como el comentado que son las bases o los principios que guían la contratación pública en Colombia, para la sociedad son importantes los índices mostrados por entidades como Transparencia por Colombia, pero hace falta cuestionar si realmente muestran toda la deshonestidad del sector público ya que pareciera que importa más los índices de percepción de la misma que la misma corrupción, es decir es más importante que no se note, a erradicarla.        

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