La
contratación pública en Colombia de acuerdo con los postulados de la ley 80 de
1993 está constituida para ser tramitada en la mayoría de casos bajo la figura
de la Licitación Pública, está de acuerdo con el título I artículo 2 de la ley
1150 de 2007 es la regla general de contratación de la administración pública. Es
irónico que dicho título se denomine “DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA”
puesto que es un hecho notorio el problema de corrupción que actualmente
enfrenta el país y por el que debieran de ser indemnizados todos aquellos Empresarios
que han destinado trabajo, dinero, esfuerzo, y tiempo en la consecución de un
contrato con el Estado.
La
corrupción en el país presenta cifras alarmantes, según cifras presentadas por
el portal económico Portafolio y la organización no gubernamental Transparencia
por Colombia, fueron medidas 167 entidades, 75 correspondientes al nivel nacional,
32 de los de departamentos, 32 contralorías y 28 municipios capitales, donde
calificadas en un promedio de 0 a 100 unidades, las nacionales promediaron 68,2
puntos y las gobernaciones, 61,5 unidades, mientras que las alcaldías tuvieron
56,8 puntos por lo que se concluye que el escenario favorece claramente a la corrupción.
Existen
factores que históricamente los gobiernos y los cuerpos colegiados normativos
han desarrollado, sin embargo pareciera que todas esas medidas no han sido eficaces
y si lo han sido, es solo por un periodo breve de tiempo, pareciera que el
corrupto por naturaleza busca la forma de burlar estas medidas, y reforma tras
reforma en el juego ya conocido de expedición de estatutos anticorrupción
dotados de muchos procedimientos, Colombia
sale mal librada por que las cifras aumentan.
Actualmente hay una gran diversidad de prerrogativas y procedimientos que entorpecen la transparencia
de la contratación pública en Colombia, un
caso concreto se presenta al momento de adjudicar licitaciones donde
solo existe un único proponente.
El
parágrafo del artículo 30 de la ley 80 de 1993 expresa “Para los efectos de la presente ley se entiende por
licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula
públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los
interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.” Por otro lado el artículo
29 indica que la escogencia debe atender la oferta más favorable a la entidad y a los
fines buscados por ella.
Es decir que la misma norma nos indica necesariamente (y
desde un punto de vista gramatical) que se
requiere de la existencia de un número plural de ofertas y por lo tanto de oferentes,
para que resulte posible la comparación por parte de la Entidad. En principio
la ley indico la necesidad de establecer un numero plural de oferentes para adjudicar,
posteriormente otra norma indico que debían existir mínimo dos y cuando
finalmente desapareció en la ley 80, el número mínimo se llegó a la percepción equivocada
de que se había acabado con el requisito de pluralidad de oferentes, sin tener en
cuenta la obviedad de que el numero plural mínimo es dos.
Las últimas reformas como ya hemos planteado se encaminan a
modificar procedimientos, más que en atacar problemas como el comentado que son
las bases o los principios que guían la contratación pública en Colombia, para
la sociedad son importantes los índices mostrados por entidades como
Transparencia por Colombia, pero hace falta cuestionar si realmente muestran
toda la deshonestidad del sector público ya que pareciera que importa más los índices
de percepción de la misma que la misma corrupción, es decir es más importante que
no se note, a erradicarla.
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