jueves, 30 de noviembre de 2017

¿COMO REPARTIR LOS BIENES CONSEGUIDOS EN EL MATRIMONIO SIN NECESIDAD DE DIVORCIARSE?



Cuando una pareja de esposos no realiza convenio de capitulaciones, permiten que se forme una comunidad de bienes denominada “sociedad conyugal” esta sociedad según el artículo 1781 del código civil se encuentra constituida por: salarios, frutos pensiones, intereses, dineros, así como bienes inmuebles que se aportan al matrimonio, (entre otros), la sociedad se forma con la finalidad de unir fuerzas para el debido sostenimiento de las cargas económicas de la familia; sin embargo existe el riesgo de que uno de los cónyuges realice una mala administración del patrimonio ya sea porque incurrió en  cesación de pagos, insolvencia o toda actividad que ponga en peligro el patrimonio y los intereses del otro cónyuge, dando así la posibilidad de  realizar una repartición de bienes de la sociedad conyugal.

Nota: (Este es uno de varios casos que pueden determinar la separación de bienes ya que también puede ser solicitada por cuestiones como maltrato, embriaguez habitual, ultrajes etc.)

Dependiendo de si los cónyuges se encuentran de acuerdo en la repartición es que se debe proceder en este trámite, ya que si ambos saben cómo repartir los bienes será más sencillo adelantar el proceso ante notario o centro de conciliación por medio de una relación de bienes que derivara en una escritura pública o acta de conciliación, la cual  decretara la liquidación de la sociedad conyugal.

Por otro lado si existe conflicto entre ellos por no encontrarse  de acuerdo en la repartición, esta se deber adelantar ante un juez de familia. No obstante antes de acudir ante el juez debe intentarse una conciliación pues la ley exige este requisito y en caso de no llegar a un acuerdo se debe instaurar demanda junto con la constancia de no conciliación, inventario de bienes y avalúo de bienes de la sociedad, así como documentos que demuestren quienes son los cónyuges y la propiedad que tienen sobre los bienes.  Esta demanda se dirige ante el juez de familia del domicilio común de los cónyuges, si es que el demandante aún vive allí, si no es así, deberá dirigirse al juez del domicilio del demandado. Es posible solicitar medidas de aseguramiento (medidas cautelares) para asegurar el cumplimiento de la sentencia que profiera el juez, estas pueden perseguir el embargo de los diferentes bienes con el objeto de que no se vendan o donen en el transcurso del proceso. En caso de existir bienes sujetos a registro la sentencia ordenara que se inscriba la decisión ante la correspondiente oficina de registro e instrumentos públicos u oficina de transito si se trata de un vehículo, de igual forma se deberá inscribir la providencia en el registro civil de matrimonio de los cónyuges.

Después de la separación ninguno de los cónyuges tendrá derecho a los frutos, réditos ganancias o utilidades de los bienes del otro.



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