Cuando una pareja de esposos no realiza convenio de capitulaciones, permiten que se forme una comunidad de bienes denominada “sociedad conyugal” esta sociedad según el artículo 1781 del código civil se encuentra constituida por: salarios, frutos pensiones, intereses, dineros, así como bienes inmuebles que se aportan al matrimonio, (entre otros), la sociedad se forma con la finalidad de unir fuerzas para el debido sostenimiento de las cargas económicas de la familia; sin embargo existe el riesgo de que uno de los cónyuges realice una mala administración del patrimonio ya sea porque incurrió en cesación de pagos, insolvencia o toda actividad que ponga en peligro el patrimonio y los intereses del otro cónyuge, dando así la posibilidad de realizar una repartición de bienes de la sociedad conyugal.
Nota: (Este es uno de varios casos que
pueden determinar la separación de bienes ya que también puede ser solicitada
por cuestiones como maltrato, embriaguez habitual, ultrajes etc.)
Dependiendo
de si los cónyuges se encuentran de acuerdo en la repartición es que se debe
proceder en este trámite, ya que si ambos saben cómo repartir los bienes será más
sencillo adelantar el proceso ante notario o centro de conciliación por medio
de una relación de bienes que derivara en una escritura pública o acta de
conciliación, la cual decretara la
liquidación de la sociedad conyugal.
Por
otro lado si existe conflicto entre ellos por no encontrarse de acuerdo en la repartición, esta se deber
adelantar ante un juez de familia. No obstante antes de acudir ante el juez
debe intentarse una conciliación pues la ley exige este requisito y en caso de
no llegar a un acuerdo se debe instaurar demanda junto con la constancia de no
conciliación, inventario de bienes y avalúo de bienes de la sociedad, así como documentos
que demuestren quienes son los cónyuges y la propiedad que tienen sobre los
bienes. Esta demanda se dirige ante el
juez de familia del domicilio común de los cónyuges, si es que el demandante aún
vive allí, si no es así, deberá dirigirse al juez del domicilio del demandado. Es
posible solicitar medidas de aseguramiento (medidas cautelares) para asegurar
el cumplimiento de la sentencia que profiera el juez, estas pueden perseguir el
embargo de los diferentes bienes con el objeto de que no se vendan o donen en
el transcurso del proceso. En caso de existir bienes sujetos a registro la
sentencia ordenara que se inscriba la decisión ante la correspondiente oficina
de registro e instrumentos públicos u oficina de transito si se trata de un vehículo,
de igual forma se deberá inscribir la providencia en el registro civil de matrimonio
de los cónyuges.
Después
de la separación ninguno de los cónyuges tendrá derecho a los frutos, réditos ganancias
o utilidades de los bienes del otro.
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