miércoles, 6 de diciembre de 2017

COMO “PONER UN NEGOCIO” DE LA FORMA MÁS SENCILLA (SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S)



La libertad económica es un derecho constitucional que supone diferentes concepciones para las personas, desde aquella ama de casa que se queja por los precios de la canasta familiar hasta aquel inversionista que intenta descifrar el mercado buscando mayores rentabilidades en el juego de fluctuación de precios. Lo cierto es que en nuestra economía supone una parte esencial el concepto de Empresa como núcleo fundamental en la generación de trabajo y capital. Jurídicamente la empresa se define como una entidad que se encuentra compuesta por un empresario o una sociedad, una actividad económicamente organizada, y un establecimiento de comercio, estos tres elementos posibilitan ejercer el derecho constitucional del articulo 333 por medio del cual los ciudadanos tenemos la posibilidad de “hacer empresa” y es que en ultimas este concepto es el gran generador de productividad en nuestra economía pero para llevar a cabo esto es importante darle legalidad a nuestro negocio. Legalidad que en principio se deriva de formar una sociedad bien constituida.

Existen un gran porcentaje de ciudadanos que desean conformar un negocio y son diversas las razones por las  cuales lo hacen, actual mente existen varias formas de crear una sociedad, pero por su facilidad, y flexibilidad en la conformación y organización por medio de factores como el hecho de no tener un numero especifico de socios ni límite de integrantes (en nuestro ordenamiento es posible formar sociedades de una sola persona), ni una estructura rígida, y tener un objeto social indeterminado hacen a la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) un tipo societario de gran preponderancia en nuestro  ordenamiento jurídico empresarial.

¿COMO CREARLA? 

Las SAS  pueden constituirse por documento privado o un contrato (en caso de ser varios socios) allí deberá plasmarse la voluntad de querer conformar la sociedad. Este documento en su estructura deberá contener como mínimo: el nombre o razón social, el objeto social, es decir la actividad a la que se piensa dedicar… (Venta y comercialización de zapatos, servicios de mantenimiento estructural de oficinas, etc.), el capital de la sociedad, el nombre de los administradores, el valor y la cantidad de acciones.

Ya conformado el documento los socios o el socio deberán acercarse a la cámara de comercio del lugar donde se formara la sociedad para autenticar firmas ante esta entidad.

En la misma oficina donde se autenticaron firmas se debera realizar la inscripción del documento privado en el registro mercantil, después de pagar los impuestos y derechos correspondientes se iniciara el trámite para la inscripción en el Registro único de empresas RUE y el Registro único tributario RUT.

ASPECTOS IMPORTANTES

Cuando se aporte un bien inmueble (casa, lote etc.) como activo que hará parte de la sociedad, este acto deberá llevarse a cabo mediante escritura pública frente a notario del lugar de domicilio de la sociedad, junto con todos los requisitos del documento ya descrito en los pasos de conformación.

Algunas cámaras de comercio prestan un servicio u acompañamiento virtual para la conformación de la sociedad. (Consulte con la página web de la cámara de comercio de su lugar de domicilio).

Toda sociedad puede convertirse en SAS siempre y cuando todos los socios se encuentren de acuerdo en hacer este cambio. Y la duración de la sociedad puede ser indefinida.

Una particularidad importante de la  SAS es que  puede tener pluralidad en su objeto social, es decir, que puede dedicarse a varias actividades económicas. Una sociedad no tendría problema en dedicarse a vender zapatos y empanadas en su mismo negocio, (aunque por imagen corporativa no lo recomendamos) pero es importante tener claro el gran espacio de posibilidades que puede tener la sociedad al dedicarse a varios objetos sociales.

Los menores de edad pueden constituir SAS por medio de sus representantes legales.

Entre otras ventajas de este tipo societario se encuentran; por regla general no necesitar de revisor fiscal, ni junta directiva, no estar sujetas a un monto determinado de capital ni aun número determinado de trabajadores.

Las acciones de las SAS tienen prohibido negociarse en el mercado de valores, así que si su intención es capitalizar su negocio mediante la bolsa, esta no es la opción indicada.

Aquellas obligaciones que se presenten ya sea una deuda laboral, tributaria, civil etc. Deberán ser respondidas por el patrimonio de la sociedad en lo que se refiere al aporte de los socios, es decir que los socios solo responden hasta el monto de sus aportes.

Por ultimo una vez inscrita la sociedad en el registro mercantil se formara una persona jurídica diferente de los socios, y como ya lo mencionamos la responsabilidad de estos últimos está delimitada por el capital que aportaron a la sociedad. Si no se inscribe la sociedad en el registro mercantil se entenderá que la sociedad es de hecho; esto quiere decir que los socios responderán con su patrimonio en caso incumplimiento de obligaciones.[1]










[1] Ley 1258 de 2008, artículo 7

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