La
libertad económica es un derecho constitucional que supone diferentes
concepciones para las personas, desde aquella ama de casa que se queja por los
precios de la canasta familiar hasta aquel inversionista que intenta descifrar
el mercado buscando mayores rentabilidades en el juego de fluctuación de
precios. Lo cierto es que en nuestra economía supone una parte esencial el
concepto de Empresa como núcleo fundamental en la generación de trabajo y
capital. Jurídicamente la empresa se define como una entidad que se encuentra
compuesta por un empresario o una sociedad, una actividad económicamente
organizada, y un establecimiento de comercio, estos tres elementos posibilitan
ejercer el derecho constitucional del articulo 333 por medio del cual los
ciudadanos tenemos la posibilidad de “hacer empresa” y es que en ultimas este
concepto es el gran generador de productividad en nuestra economía pero para
llevar a cabo esto es importante darle legalidad a nuestro negocio. Legalidad
que en principio se deriva de formar una sociedad bien constituida.
Existen un gran porcentaje de ciudadanos que desean conformar un negocio y son diversas las razones por las cuales lo hacen, actual mente existen varias formas de crear una sociedad, pero por su facilidad, y flexibilidad en la conformación y organización por medio de factores como el hecho de no tener un numero especifico de socios ni límite de integrantes (en nuestro ordenamiento es posible formar sociedades de una sola persona), ni una estructura rígida, y tener un objeto social indeterminado hacen a la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) un tipo societario de gran preponderancia en nuestro ordenamiento jurídico empresarial.
¿COMO CREARLA?
Las
SAS pueden constituirse por documento
privado o un contrato (en caso de ser varios socios) allí deberá plasmarse la
voluntad de querer conformar la sociedad. Este documento en su estructura deberá
contener como mínimo: el nombre o razón social, el objeto social, es decir la
actividad a la que se piensa dedicar… (Venta y comercialización de zapatos,
servicios de mantenimiento estructural de oficinas, etc.), el capital de la
sociedad, el nombre de los administradores, el valor y la cantidad de acciones.
Ya
conformado el documento los socios o el socio deberán acercarse a la cámara de
comercio del lugar donde se formara la sociedad para autenticar firmas ante
esta entidad.
En
la misma oficina donde se autenticaron firmas se debera realizar la inscripción
del documento privado en el registro mercantil, después de pagar los impuestos
y derechos correspondientes se iniciara el trámite para la inscripción en el
Registro único de empresas RUE y el Registro único tributario RUT.
ASPECTOS IMPORTANTES
Cuando
se aporte un bien inmueble (casa, lote etc.) como activo que hará parte de la
sociedad, este acto deberá llevarse a cabo mediante escritura pública frente a notario
del lugar de domicilio de la sociedad, junto con todos los requisitos del
documento ya descrito en los pasos de conformación.
Algunas
cámaras de comercio prestan un servicio u acompañamiento virtual para la
conformación de la sociedad. (Consulte con la página web de la cámara de
comercio de su lugar de domicilio).
Toda
sociedad puede convertirse en SAS siempre y cuando todos los socios se
encuentren de acuerdo en hacer este cambio. Y la duración de la sociedad puede
ser indefinida.
Una
particularidad importante de la SAS es que
puede tener pluralidad en su objeto
social, es decir, que puede dedicarse a varias actividades económicas. Una
sociedad no tendría problema en dedicarse a vender zapatos y empanadas en su
mismo negocio, (aunque por imagen corporativa no lo recomendamos) pero es importante
tener claro el gran espacio de posibilidades que puede tener la sociedad al
dedicarse a varios objetos sociales.
Los
menores de edad pueden constituir SAS por medio de sus representantes legales.
Entre
otras ventajas de este tipo societario se encuentran; por regla general no
necesitar de revisor fiscal, ni junta directiva, no estar sujetas a un monto
determinado de capital ni aun número determinado de trabajadores.
Las
acciones de las SAS tienen prohibido negociarse en el mercado de valores, así
que si su intención es capitalizar su negocio mediante la bolsa, esta no es la opción
indicada.
Aquellas
obligaciones que se presenten ya sea una deuda laboral, tributaria, civil etc. Deberán
ser respondidas por el patrimonio de la sociedad en lo que se refiere al aporte
de los socios, es decir que los socios solo responden hasta el monto de sus
aportes.
Por
ultimo una vez inscrita la sociedad en el registro mercantil se formara una
persona jurídica diferente de los socios, y como ya lo mencionamos la responsabilidad
de estos últimos está delimitada por el capital que aportaron a la sociedad. Si
no se inscribe la sociedad en el registro mercantil se entenderá que la
sociedad es de hecho; esto quiere decir que los socios responderán con su patrimonio
en caso incumplimiento de obligaciones.[1]
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