Si bien la obtención
de un crédito es un producto que está sujeto a la voluntad de decisión
de las Entidades Financieras, es menester saber que el acceso al crédito puede
catalogarse como un servicio público, por la relevancia que supone el acceder a
una oferta de oportunidades de diferentes ámbitos, como familiares,
empresariales, y entre otros que elevan la calidad de vida de las personas al
poder tener financiación en sus proyectos. El crédito tiene una importancia económica-
social trascendental en nuestra sociedad, es por esto que la negación de un crédito
puede ser tajante mente una vulneración manifiesta a los derechos económicos de
una persona. Si a usted le han negado un crédito en una Entidad Financiera, el
deber ser es que usted pueda determinar las causas objetivas de la negación,
debe existir una correlación y una ponderación entre los intereses y derechos
de las partes en este tipo de contratos, (mutuo) el crédito no puede estar
desprovisto de herramientas idóneas en su adjudicación porque su celebración implica un riesgo para
las Entidades Financieras, pero la negación intransigente puede derivar en una
afectación de los derechos de los particulares. Dicho esto si usted considera
que dicha negación de crédito no tiene causas objetivas usted puede solicitar
las explicaciones necesarias.
Lo primero
que se debe hacer es solicitar directamente al funcionario la explicación de la
negativa, si le contestan que es por estar reportado
en centrales de riesgo, esto es irrelevante puesto que todos los que han
tenido algún vínculo con el sistema financiero poseen un reporte, cosa
diferente es que tenga un reporte
negativo en centrales de riesgo en este caso se complica un poco la situación,
ya que esa es una causal objetiva para determinar el nivel de riesgo que puede
proporcionar una persona que ha incumplido con sus obligaciones, si este es el
caso lo invito a que se asesore en debida forma ya que pueden existir
diferentes caminos en el manejo de los reportes negativos de centrales de
riesgos; (como lo es la prescripción de las obligaciones crediticias o el límite
de permanencia en bancos de datos de centrales de riesgo, etc.)
no obstante esta no puede ser tampoco la única causal para la negativa, dese el
2014 la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA emitió la circular 2014008117-001
del 19 de marzo donde expone que las decisiones de los bancos en la negación
del crédito deben obedecer a causales objetivas y a dar las pertinentes
explicaciones así como un tratamiento justificado a los consumidores
financieros.
¿Qué hacer entonces?
1. Ante la negativa de la Entidad, solicite una respuesta por
escrito donde conste las razones por las cuales se ha negado el crédito, muchos
bancos aducen políticas internas que no pueden darse a conocer al público, lo
que resulta un despropósito teniendo en cuenta lo ya mencionado en la circular
de la SFC y más aún el articulo
3 literal C de la ley 1328 de 2009 en aspectos de protección al consumidor
financiero.
“ARTÍCULO 3 PRINCIPIOS. Se establecen como principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, los siguientes: c) Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas”[1]
“ARTÍCULO 3 PRINCIPIOS. Se establecen como principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, los siguientes: c) Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas”[1]
2. Existe la posibilidad de seguir un procedimiento especial
donde se interpone una queja ante el defensor del consumidor financiero del
banco al cual se realizó la solicitud, para que este mediante la contestación
del banco rinda un concepto de la situación y reevalúe la negativa. (adicionalmente
se puede citar a una conciliación ante este funcionario)
3. Si las explicaciones del banco y las consideraciones del
defensor siguen siendo negativas y por lo tanto insuficientes para usted, se
puede acudir ante el defensor del consumidor financiero pero de la SFC para que finalmente se adopte una decisión.
Por ultimo recomendamos estar asesorado en estos procesos por
un profesional idóneo, ya que si surtido todo este procedimiento no se ha
obtenido los resultados esperados ni la información que usted necesita para
mejorar su situación financiera, se debe evaluar el acudir a diferentes mecanismos
judiciales que le permitan obtener el producto o la información que usted requiere.
VEA TAMBIÉN: ¿EN CUANTO TIEMPO PRESCRIBE UNA DEUDA CON UN BANCO?
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