La
resistencia defensiva es natural en nosotros, se expresa en una serie de
acciones instintivas que reflejan el deseo de sobrevivir, algo muy natural, tan
natural que no podía escapar a la regulación jurídica. La legítima defensa al
igual que en muchos ordenamientos jurídicos está regulada en nuestro código penal
colombiano, y es una de las muchas causales del artículo 32 que se refiere a la
“ausencia de responsabilidad” esta nos indica claramente cuando no existe
responsabilidad por la ocurrencia de un delito. Existe mucha desinformación en
cuanto a este tema sin embargo existen una serie de condiciones que se deben
cumplir para alegarla:
1. Que
la defensa sea equitativa con la agresión.
2. Que
la defensa se realice para salvaguardar tu propia integridad física o la de un
tercero que se pueda encontrar en peligro.
3. Que
la defensa a la agresión se dé en el momento en que se ejecute dicha agresión y
no tiempo después como una venganza.
Dicho
esto, la “legítima defensa” será legítima, valga la redundancia… cuando la
violencia de la que se es víctima es desproporcional frente a la posibilidad de
acudir a la autoridad encargada de defenderte, es decir que si la integridad física
de la persona se encuentra en riesgo se puede ejercer la legitima defensa pero
en condiciones que tengan una magnitud equitativa con el ataque.
Sin
embargo existe una situación especial donde la legítima defensa es presumible. Esta
es la ficción legal que se produce cuando un extraño indebidamente intenta o
ingresa a un lugar de habitación o dependencia inmediata de quien como ya
supones, puede ejercer la legitima defensa.
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