viernes, 16 de febrero de 2018

¿CUANDO SE PUEDE EJERCER LA LEGÍTIMA DEFENSA?


La resistencia defensiva es natural en nosotros, se expresa en una serie de acciones instintivas que reflejan el deseo de sobrevivir, algo muy natural, tan natural que no podía escapar a la regulación jurídica. La legítima defensa al igual que en muchos ordenamientos jurídicos está regulada en nuestro código penal colombiano, y es una de las muchas causales del artículo 32 que se refiere a la “ausencia de responsabilidad” esta nos indica claramente cuando no existe responsabilidad por la ocurrencia de un delito. Existe mucha desinformación en cuanto a este tema sin embargo existen una serie de condiciones que se deben cumplir para alegarla:

1.    Que la defensa sea equitativa con la agresión.
2.    Que la defensa se realice para salvaguardar tu propia integridad física o la de un tercero que se pueda encontrar en peligro.
3.    Que la defensa a la agresión se dé en el momento en que se ejecute dicha agresión y no tiempo después como una venganza.

Dicho esto, la “legítima defensa” será legítima, valga la redundancia… cuando la violencia de la que se es víctima es desproporcional frente a la posibilidad de acudir a la autoridad encargada de defenderte, es decir que si la integridad física de la persona se encuentra en riesgo se puede ejercer la legitima defensa pero en condiciones que tengan una magnitud equitativa con el ataque.

Sin embargo existe una situación especial donde la legítima defensa es presumible. Esta es la ficción legal que se produce cuando un extraño indebidamente intenta o ingresa a un lugar de habitación o dependencia inmediata de quien como ya supones, puede ejercer la legitima defensa. 



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