“La intención de la Administración Nacional debe hacer sentir al ciudadano cómodo” esta es la premisa que el decreto antitrámites 019 del 2012 pretende hacer sentir al los ciudadanos como lo expresa su objetivo general “Los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.”
Es necesario que los ciudadanos conozcan que se eliminaron una gran cantidad de procedimientos que el legislador considero innecesarios para llevar a cabo el real y efectivo respeto de los derechos de las personas. Tradicionalmente la competencia de estos casos específicos era exclusiva de los Jueces de la república, siendo soportada por por la ley 70 de 1931 y por el concepto 110010306000201300252002151 del 2013 de la sala de consulta y servicio civil del Concejo de Estado, no obstante de acuerdo con los artículos 84 a 88 del decreto 019 de 2012 (decreto ley antitrámites) los notarios pueden sustituir o cancelar el patrimonio de familia inembargable que tenga como beneficiarios a menores de edad, el espíritu de esta decisión es precisamente que los menores deben tener preferencia en el tramite y son los principales beneficiados de esta figura. Esta interpretación de la norma se evidencia en el concepto 3335 del 9 de febrero de 2015 proferido por la Superintendencia de Notariado y Registro.
EL TRAMITE
Es indispensable que se anexen los registros civiles de nacimiento de los menores, para que posterior a la recepción de la solicitud el notario oficie al defensor de familia quien decidirá sobre la sustitución o cancelación de esta figura, es decir que no es necesaria la intervención de un juez de la república para llevar a cabo este tramite que tradicionalmente lo ha requerido.
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