viernes, 28 de diciembre de 2018


CONTRATACIÓN  ESTATAL, ORGANISMOS QUE PUEDEN CONTRATAR POR PARTE DEL ESTADO Y PRINCIPIOS QUE LO RIGEN


Dentro del presente artículo daremos a conocer de qué trata la Contratación Estatal, cuáles son las entidades públicas que tienen capacidad de celebrar contratos y los principios que rigen la Contratación Estatal.

Antes de abordar el tema, debemos definir Contrato Estatal, el cual se encuentra regulado en la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública: como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuyas descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo. Se  debe entender como entidad pública la Nación, las Regiones, Departamentos, Provincias, el Distrito Capital y Especiales, Áreas Metropolitanas, Municipios, Territorios Indígenas y Asociaciones de Municipios, los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Entidades Descentralizadas y demás personas jurídicas en las que el Estado tenga participación en más del 50% y en general a todos los organismos y dependencias del Estado que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales y las corporaciones autónomas regionales también están sometidas al Estatuto General de Contratación, aunque también existen unas excepciones, estas son las entidades que cuentan con un régimen propio de contratación: el Banco de la República, Empresas Sociales del Estado, Entes Autónomos Universitarios, y las Empresas oficiales o estatales de Servicios Públicos, pero recordando que estos últimos si deben aplicar los principios de la Contratación Estatal.

La ley 80 de 1.993 unificó el modelo de contratación pública, ya que antes de su expedición existían contratos privados de la Administración, los cuales dirimían sus conflictos por medio de la jurisdicción civil y contratos administrativos quienes enfrentaban sus conflictos por medio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ahora son contratos estatales todos los que celebra la administración pública y los cuales son dirimidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El proceso contractual debe garantizar la protección de los recursos pertenecientes de todos los asociados, esto por medio de la aplicación de los principios que lo rigen, los cuales son: transparencia, economía y responsabilidad, y de los principios de la función administrativa que adicionalmente al de economía son: igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, celeridad y publicidad.

El principio de Transparencia va ligado con el principio de publicidad e igualdad, ya que todos los sujetos que se encuentren interesados para con el Estado tienen derecho a conocer, a participar en igualdad de condiciones y gozar de las mismas oportunidades, esto se ve reflejado más explícitamente en la modalidad que se tiene por regla general dentro de la contratación estatal que es la Licitación Pública, desde el proceso licitatorio hasta la adjudicación y ejecución del mismo, obrando con buena fe y lealtad en todas las actuaciones. La publicidad conlleva a conocer y controvertir por parte de los interesados todas aquellas decisiones de la Administración y de esta manera corregir posibles errores.

El principio de Economía, definido dentro del Estatuto general de Contratación, en su artículo 25, el cual indica que se deben cumplir los procedimientos y etapas para asegurar una selección objetiva de una propuesta favorable. Estos plazos son preclusivos y perentorios, lo que significa que no se pueden devolver actuaciones dentro del proceso. Estos trámites se deben adelantar con rigurosidad en el tiempo. Los principios de celeridad y eficacia van de la mano con el principio de economía por las etapas y plazos en los pliegos de condiciones, porque los trámites se deben cumplir en el tiempo, que es un requisito previo el de disponer de los recursos para atender el gasto, que los actos y trámites no estarán sujetos a revisión y control por parte de organismos externos y tener en cuenta que está prohibido solicitar documentos originales o autenticados si la misma ley no lo tiene estipulado.

El principio de Responsabilidad va ligado directamente con los servidores públicos que intervienen en la actividad contractual, ya sea por acción u omisión, estos están obligados a cumplir los fines de la contratación estatal y también de los contratistas quienes deben responder por la información brindada y sus propuestas ya sea por ocultamiento, inhabilidad, incompatibilidad o prohibición alguna que no hayan acatado.

También se conoce como principio el de Mantenimiento de la Ecuación Contractual que es la de que obliga a la Entidad Estatal mantener a favor del contratista las condiciones y prestaciones con las que presentó la propuesta, ya que el contratista es un colaborador de la Administración el cual no debe soportar cargas adicionales, aunque la Corte Constitucional aclara que no ocurre lo mismo con el Derecho Público, ya que las obras o servicios que entrega el contratista al Estado debe corresponder al justo precio imperante en el mercado. Si existe una afectación en la base económica correspondiente, el contratista tiene derecho a la respectiva indemnización, compensación o revisión administrativa o judicial en el contrato, dentro de esa afectación entran en juego los principios constitucionales de igualdad, derechos adquiridos y justicia conmutativa.

El principio de planeación garantiza la legalidad de la contratación, es la obligación que tiene el Estado de realizar los correspondientes estudios, proyectos y diseños necesarios para sostener y soportar la contratación, esto es, previo a la apertura de selección. Lo anteriormente mencionado aclarado por el Consejo de Estado, en el Radicado 85001-23-31-000-1997-00423-01, en Sentencia del primero (01) de Diciembre de 2.008: “la contratación adelantada por el Estado no puede ser el producto de la improvisación o de la discrecionalidad de las entidades o sus funcionarios, sino que debe obedecer a un procedimiento previo, producto de la planeación, orientado a satisfacer el interés público y las necesidades de la comunidad, fin último que se busca con la contratación estatal.”

Por último, el principio de selección objetiva, la cual se encuentra definida en el artículo quinto (05) de la Ley 1150 de 2.007 indica que la escogencia en materia de contratación se realiza sobre la propuesta más favorable para la entidad. Se debe tener en cuenta la capacidad jurídica, financiera, de experiencia y de organización de los proponentes. Las mejores condiciones técnicas y económicas serán las que tendrá en cuenta la Administración para la escogencia del contratista.

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