CONTRATACIÓN ESTATAL, ORGANISMOS QUE PUEDEN CONTRATAR POR PARTE DEL ESTADO Y PRINCIPIOS QUE
LO RIGEN
Dentro del presente artículo
daremos a conocer de qué trata la Contratación Estatal, cuáles son las
entidades públicas que tienen capacidad de celebrar contratos y los principios
que rigen la Contratación Estatal.
Antes de abordar el tema,
debemos definir Contrato Estatal, el
cual se encuentra regulado en la Ley 80
de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública: como todo
acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuyas descripción o
tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las
previstas en el mismo cuerpo normativo. Se debe entender como entidad
pública la Nación, las Regiones, Departamentos, Provincias, el Distrito Capital
y Especiales, Áreas Metropolitanas, Municipios, Territorios Indígenas y
Asociaciones de Municipios, los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales
y Comerciales del Estado, Entidades Descentralizadas y demás personas jurídicas
en las que el Estado tenga participación en más del 50% y en general a todos
los organismos y dependencias del Estado que la ley otorgue capacidad para
celebrar contratos.
Las cooperativas y
asociaciones de entidades territoriales y las corporaciones autónomas
regionales también están sometidas al Estatuto General de Contratación, aunque también
existen unas excepciones, estas son las entidades que cuentan con un régimen
propio de contratación: el Banco de la República, Empresas Sociales del Estado,
Entes Autónomos Universitarios, y las Empresas oficiales o estatales de
Servicios Públicos, pero recordando que estos últimos si deben aplicar los principios
de la Contratación Estatal.
La ley 80 de 1.993 unificó
el modelo de contratación pública, ya que antes de su expedición existían
contratos privados de la Administración, los cuales dirimían sus conflictos por
medio de la jurisdicción civil y contratos administrativos quienes enfrentaban
sus conflictos por medio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo,
ahora son contratos estatales todos los que celebra la administración pública y
los cuales son dirimidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El proceso contractual debe
garantizar la protección de los recursos pertenecientes de todos los asociados,
esto por medio de la aplicación de los principios que lo rigen, los cuales son:
transparencia, economía y responsabilidad, y de los principios de la función administrativa
que adicionalmente al de economía son: igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad,
celeridad y publicidad.
El
principio de Transparencia va ligado con el principio de
publicidad e igualdad, ya que todos los sujetos que se encuentren interesados para
con el Estado tienen derecho a conocer, a participar en igualdad de condiciones
y gozar de las mismas oportunidades, esto se ve reflejado más explícitamente en
la modalidad que se tiene por regla general dentro de la contratación estatal
que es la Licitación Pública, desde
el proceso licitatorio hasta la adjudicación y ejecución del mismo, obrando con
buena fe y lealtad en todas las actuaciones. La publicidad conlleva a conocer y
controvertir por parte de los interesados todas aquellas decisiones de la
Administración y de esta manera corregir posibles errores.
El
principio de Economía, definido dentro del Estatuto general de
Contratación, en su artículo 25, el cual indica que se deben cumplir los
procedimientos y etapas para asegurar una selección objetiva de una propuesta
favorable. Estos plazos son preclusivos y perentorios, lo que significa que no
se pueden devolver actuaciones dentro del proceso. Estos trámites se deben
adelantar con rigurosidad en el tiempo. Los principios de celeridad y eficacia
van de la mano con el principio de economía por las etapas y plazos en los
pliegos de condiciones, porque los trámites se deben cumplir en el tiempo, que
es un requisito previo el de disponer de los recursos para atender el gasto,
que los actos y trámites no estarán sujetos a revisión y control por parte de
organismos externos y tener en cuenta que está prohibido solicitar documentos
originales o autenticados si la misma ley no lo tiene estipulado.
El
principio de Responsabilidad va ligado directamente con
los servidores públicos que intervienen en la actividad contractual, ya sea por
acción u omisión, estos están obligados a cumplir los fines de la contratación
estatal y también de los contratistas quienes deben responder por la información
brindada y sus propuestas ya sea por ocultamiento, inhabilidad,
incompatibilidad o prohibición alguna que no hayan acatado.
También se conoce como
principio el de Mantenimiento de la Ecuación Contractual que es la de que
obliga a la Entidad Estatal mantener a favor del contratista las condiciones y
prestaciones con las que presentó la propuesta, ya que el contratista es un colaborador
de la Administración el cual no debe soportar cargas adicionales, aunque la
Corte Constitucional aclara que no ocurre lo mismo con el Derecho Público, ya
que las obras o servicios que entrega el contratista al Estado debe
corresponder al justo precio imperante en el mercado. Si existe una afectación
en la base económica correspondiente, el contratista tiene derecho a la
respectiva indemnización, compensación o revisión administrativa o judicial en
el contrato, dentro de esa afectación entran en juego los principios
constitucionales de igualdad, derechos adquiridos y justicia conmutativa.
El principio de planeación
garantiza la legalidad de la contratación, es la obligación que tiene el Estado
de realizar los correspondientes estudios, proyectos y diseños necesarios para
sostener y soportar la contratación, esto es, previo a la apertura de
selección. Lo anteriormente mencionado aclarado por el Consejo de Estado, en el
Radicado 85001-23-31-000-1997-00423-01, en Sentencia del primero (01) de
Diciembre de 2.008: “la contratación
adelantada por el Estado no puede ser el producto de la improvisación o de la
discrecionalidad de las entidades o sus funcionarios, sino que debe obedecer a
un procedimiento previo, producto de la planeación, orientado a satisfacer el
interés público y las necesidades de la comunidad, fin último que se busca con
la contratación estatal.”
Por último, el principio de
selección objetiva, la cual se encuentra definida en el artículo quinto (05) de
la Ley 1150 de 2.007 indica que la escogencia en materia de contratación se
realiza sobre la propuesta más favorable para la entidad. Se debe tener en
cuenta la capacidad jurídica, financiera, de experiencia y de organización de
los proponentes. Las mejores condiciones técnicas y económicas serán las que
tendrá en cuenta la Administración para la escogencia del contratista.
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