DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA DEBEN SER INDEMNIZADOS
Es motivo de preocupación por estos días que
estamos atravesando la crisis de salubridad por la pandemia COVID-19, en el que
nos encontramos en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que
seamos injustamente despedidos de nuestros empleos y que no nos den motivo
alguno para ello, o nos lo den por razón de la pandemia.
Queremos explicar a los ciudadanos la
ilegalidad e injusticia que se comete, si llegamos a pasar por esta situación.
Para que ello ocurra, si hay un despido, o
este sea masivo o una suspensión tomada por nuestro empleador con cualquier
motivo o razón para ello, sólo puede ser autorizado por motivos
excepcionales y puntuales por el Ministerio de Trabajo estudiando cada
uno de los casos a través de la Unidad de Investigaciones Especiales remitido
por las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales, lo anterior lo trae a
colación la Resolución 0803 del 19 de marzo del 2.020.
Recordemos que el trabajo es un derecho y un deber el cual se encuentra
consagrado dentro de nuestra constitución nacional, artículo 25, como un
derecho fundamental, el cual reza:
“Es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”
El Estado es el encargado de brindar
protección a los trabajadores, estimulando la economía y el empleo y sostener
los puestos de trabajo.
Por ahora no se ha publicado autorización
alguna para despidos de trabajadores así como suspensión de los mismos, de igual
manera se encuentra consagrado en la Circular Externa No. 0022 del 19 de marzo
de 2.020 emitido por el Ministro de Trabajo.
Si ello llegara a ocurrir, el de que el
empleador nos indique despido sin justa causa, de forma unilateral, sin haber sido
autorizado por la entidad competente para tal hecho, simplemente debe asumir
las consecuencias legales a las que haya lugar.
Por lo pronto, se encuentran establecidas
unas medidas de protección al empleo con base a la fase de contención por la
declaración de la medida sanitaria, Resolución 0021 del 17 de marzo de 2.020
dentro de la cual se prevé unos mecanismos para estas medidas, las cuales son:
Trabajo en casa, Teletrabajo, Jornada flexible, Vacaciones anuales anticipadas
y colectivas o Permisos remunerados.
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