Lo primero que se debe tener en cuenta es intentar un acuerdo entre las personas afectadas y quienes están causando el daño, Este acuerdo podría intentarse ya sea directamente entre las partes, o por medio de la Conciliación extrajudicial.
En determinado caso de no llegar a un acuerdo, se podrá presentar (por intermedio de Abogado) demanda de acción de grupo. Esta deberá ser presentada ante Juez Contencioso Administrativo cuando quien causo el perjuicio se trate de una Entidad Pública, o una entidad Privada en ejercicio de funciones públicas administrativas, en las originadas en razón de actividades de otros entes será competente el Juez Civil del circuito.
La demanda deberá contener:
- La narrativa de los hechos generadores de la afectación.
- Cuantificación de los daños a reparar.
- Identificación de las 20 (veinte) personas (mínimo) que exige la ley como requisito para ser indemnizadas.
- Identificación del demandado.
- Pruebas que permitan tener una injerencia razonable en el juez sobre la afectación y su nexo causal en el resultado.
Ya dentro del proceso judicial, el Juez intentara la conciliación entre las partes, si se llega a un acuerdo, quedara en el acta de conciliación lo pactado para el pago sobre los perjuicios causados. Caso contrario, se valoraran las pruebas aportadas para establecer si existió afectación por parte del demandado, y se decidirá el monto por el que los afectados deben ser reparados.
Tenga en cuenta que:
El término de caducidad para presentar Acción de Grupo ocurre dentro de los (2) dos años siguientes a la ocurrencia de los hechos que generaron el daño, o dentro de los dos años siguientes a la terminación de los hechos que causaron el daño.
El número mínimo de personas necesarias para presentar la acción son 20 personas.
La Acción de Grupo tiene carácter meramente indemnizatorio, si lo que se desea es prevenir un daño, debe hacerse uso de otra acción constitucional como la acción popular.
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