viernes, 19 de mayo de 2017

QUE HACER CONTRA LOS VECINOS RUIDOSOS


¿Qué es el ruido? De acuerdo con la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE son un conjunto de sonidos fuertes, desagradables, no deseados o inesperados que se presentan en algún sitio y que superan los niveles permitidos. Y es que esta secretaria es la delegada por el Distrito para  ejercer un control de los niveles de ruidos permitidos en su correspondiente territorio.  Mediante una queja o denuncia interpuesta ante esta Entidad usted puede solicitar los controles destinados a intervenir en el cumplimiento de los niveles de ruido, en caso de que exista incumplimiento ya sea por parte de un vecino o un establecimiento de comercio , se entrega un constancia en la visita correspondiente donde se genera un plazo de dos semanas para que el infractor se ajuste a la normatividad que infringió, este procedimiento consta de varias visitas por parte de funcionarios de la Alcaldía y la Policía que por medio de sonómetros (medidores de sonido) ejercen un control técnico del procedimiento.

En caso de que se genere un posterior incumplimiento se inicia un proceso sancionador de carácter Administrativo que de acuerdo con la ley 232 de 1995 se constituye para regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales en particular. Este impone multas, sellamientos y hasta cierres definitivos de establecimientos que incursionen u osen desobedecer a la administración.

El control es muy claro, pero que sucede cuando existen condiciones especiales en las que  la legislación protege al establecimiento generador del ruido al concederle licencia para desarrollar su actividad económica, es importante saber que estamos frente a una problemática de ponderación de derechos, en la que muy seguramente debe asesorarse de un abogado, y donde dependiendo el caso en concreto es un juez de la república el que mediante acción de tutela debe discernir o solucionar el conflicto. 

Al respecto la sentencia T -166 DE 2009 dispone "El derecho a la intimidad personal y familiar, establecidos en los artículos 15 y 28 de la Carta Política, son derechos fundamentales que le permiten al individuo contar con un espacio personal de reserva, libre de la injerencia de los demás miembros de la sociedad, en el que puede resguardarse de terceros y desarrollar libremente su personalidad sin intromisiones arbitrarias".

Igualmente la sentencia T-1047 de 2008  se refirió al derecho a la tranquilidad y reitero "“El derecho implica el mantenimiento de unas condiciones que permitan la habitual convivencia y el desarrollo personal de los miembros de una comunidad, a través de las regulaciones legales y reglamentarias que aseguren a todos los individuos el adecuado ejercicio de sus derechos y el respeto del orden público. El desconocimiento de tales normas básicas de convivencia, permite a las autoridades de policía exigir su cumplimiento y sancionar a quienes las desconocen, para así evitar que los demás miembros de la comunidad sufran las consecuencias negativas de tal actuación. Particularmente a nivel municipal, el Alcalde como primera autoridad de policía municipal es el encargado de garantizar esa pacífica convivencia de los habitantes del municipio que administra, para lo cual, entre otras medidas, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de orden público que tienen que ver con contrarrestar las afectaciones de los particulares relacionadas con el ruido excesivo”.


En este caso en concreto la jurisprudencia analiza de acuerdo a situaciones particulares la ponderación de dos derechos (el que le asiste al particular de no ser molestado y el que le asiste al comerciante de desarrollar su actividad económica) para que  por medio de una articulación juridica dos derechos constitucionales, como lo son la intimidad, y la libertad de no ser molestado por la injerencia de terceros, se genere una sana convivencia de los individuos.   

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