El artículo 1321 del código civil,
habilita a las personas para defender su derecho hereditario ante una posible
vulneración por parte de otros herederos, LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
tiene como finalidad adjudicar o restituir las cosas hereditarias que por ley
le pertenecen al demandante y que le han sido privadas por parte de otros
herederos. Para esto es importante determinar o demostrar la calidad de heredero (Ej.
Registro civil de nacimiento) se debe
presentar una demanda donde se indiquen los diferentes hechos, razones así como
peticiones que fundamentan la misma, y por supuesto esta deberá ir acompañada de las diferentes pruebas que
sean pertinentes.
La demanda debe ser presentada ante
el juez de familia del ultimo domicilio que tuvo el difunto, a este le corresponderá
decidir la controversia en lo concerniente al derecho hereditario y la
adjudicación de los bienes.
NOTA: En los municipios donde no exista juez de familia, se deberá
dirigir la demanda al juez civil del circuito.
Si la decisión del juez es
favorable para el demandante, en caso de existir bienes sujetos a registro como
vehículos o casas la demanda deberá inscribirse en la correspondiente oficina
de registro.
ASPECTOS IMPORTANTES
Esta acción no solo se instaura
para recuperar los bienes del difunto, sino también los frutos que produjeron esos
bienes aun siendo posteriores al fallecimiento.
Se cuentan con 10 años para
ejercer el derecho de acción de petición de herencia contados a partir del
momento en que se celebró la sucesión, y en caso de que exista testamento, a
partir del momento en que se realizó la apertura del testamento.
En caso de que quien pretenda
ejercer la acción de petición de herencia fallezca, el derecho puede
transmitirse por representación a sus hijos.
¿QUE HACER SI YA VENDIERON LOS BIENES?
En determinado caso de que los
bienes por los cuales se pretende reclamar se encuentren en poder de un tercero
ya sea por una venta u otra figura translaticia de dominio, se podrá ejercer
una acción diferente consagrada en el artículo 1325 del código civil, la cual
responde al nombre de ACCIÓN REIVINDICATORIA SOBRE LAS COSAS HEREDITARIAS, esta
se ejerce contra el tercero poseedor del bien o bienes de la herencia. Lo importante
aquí es que el tercero por el transcurso del tiempo no haya adquirido los
bienes por prescripción adquisitiva de dominio. Además en esta acción solo
pueden reivindicarse bienes corporales muebles e inmuebles.
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