lunes, 18 de diciembre de 2017

¿QUÉ HACER SI OTROS HEREDEROS “ME QUIEREN QUITAR LA HERENCIA”?


El artículo 1321 del código civil, habilita a las personas para defender su derecho hereditario ante una posible vulneración por parte de otros herederos, LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA tiene como finalidad adjudicar o restituir las cosas hereditarias que por ley le pertenecen al demandante y que le han sido privadas por parte de otros herederos. Para esto es importante determinar  o demostrar la calidad de heredero (Ej. Registro civil de nacimiento)  se debe presentar una demanda donde se indiquen los diferentes hechos, razones así como peticiones que fundamentan la misma, y por supuesto esta deberá  ir acompañada de las diferentes pruebas que sean pertinentes.

La demanda debe ser presentada ante el juez de familia del ultimo domicilio que tuvo el difunto, a este le corresponderá decidir la controversia en lo concerniente al derecho hereditario y la adjudicación de los bienes.

NOTA: En los municipios donde no exista juez de familia, se deberá dirigir la demanda al juez civil del circuito.

Si la decisión del juez es favorable para el demandante, en caso de existir bienes sujetos a registro como vehículos o casas la demanda deberá inscribirse en la correspondiente oficina de registro.


ASPECTOS IMPORTANTES

Esta acción no solo se instaura para recuperar los bienes del difunto, sino también los frutos que produjeron esos bienes aun siendo posteriores al fallecimiento.
Se cuentan con 10 años para ejercer el derecho de acción de petición de herencia contados a partir del momento en que se celebró la sucesión, y en caso de que exista testamento, a partir del momento en que se realizó la apertura del testamento.
En caso de que quien pretenda ejercer la acción de petición de herencia fallezca, el derecho puede transmitirse por representación a sus hijos.


¿QUE HACER SI YA VENDIERON LOS BIENES?  

En determinado caso de que los bienes por los cuales se pretende reclamar se encuentren en poder de un tercero ya sea por una venta u otra figura translaticia de dominio, se podrá ejercer una acción diferente consagrada en el artículo 1325 del código civil, la cual responde al nombre de ACCIÓN REIVINDICATORIA SOBRE LAS COSAS HEREDITARIAS, esta se ejerce contra el tercero poseedor del bien o bienes de la herencia. Lo importante aquí es que el tercero por el transcurso del tiempo no haya adquirido los bienes por prescripción adquisitiva de dominio. Además en esta acción solo pueden reivindicarse bienes corporales muebles e inmuebles.


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