jueves, 4 de enero de 2018

¿QUE HACER PARA QUE ME PAGUEN UNA DEUDA?


Si su caso es el de haber prestado dinero, y vencido el plazo para el pago este no le fue devuelto, usted puede iniciar un proceso denominado "ejecutivo", por medio de este un juez ordenara el pago de lo adeudado. Pero no solamente puede usarse este tipo de procesos para el pago de sumas de dinero, ya que también puede utilizarse  para hacer  cumplir obligaciones.

En dado caso que usted tenga un documento  con una obligación clara expresa y actualmente exigible, que conste en un documento que provenga del deudor, y por lo tanto,  sea plena prueba contra él[1], usted podrá demandar ante juez civil o de pequeñas causas  para ordenar el pago o hacer cumplir la obligación.

Junto con el escrito de demanda se deberá anexar  el denominado “título ejecutivo” este no es mas que un documento donde se evidencia la obligación no pagada por ejemplo una letra de cambio, una factura, un contrato con sus respectivas constancias de cumplimiento…etc. Ya que sin este documento no podrá presentarse la demanda.

La presentación de la demanda deberá hacerse ante el juez del lugar de domicilio  del deudor. Cuando se presente, el juez determinara si se cumplen los requisitos para demandar ejecutivamente y  librara mandamiento de pago para ordenar al deudor el pago de lo adeudado. De igual forma embargara sus bienes para que estos salgan del comercio de tal forma que no pueda disponer de ellos y por ejemplo no pueda venderlos.

Si en el plazo determinado por la ley el deudor no realiza el pago, el juez ordenara seguir con el proceso, decretara la liquidación del crédito actualizara los valores, avaluara los bienes y procederá a rematarlos. Con el producto se pagara la deuda que motivo la presentación de la demanda.


TENGA EN CUENTA

Para este trámite no requiere de abogado siempre y cuando las sumas de dinero no superen los  40 SMLMV.

Los títulos ejecutivos tienen prescripción, es decir que por el trascurso del tiempo pierden su exigibilidad.  Para el cobro de letras de cambio o pagares se cuenta con tres (3)  años a partir del día de su vencimiento, para el caso de los cheques seis (6) meses a partir del día de su presentación para pago, y en el caso de sentencias o títulos ejecutivos de contenido complejo como contratos se tienen cinco (5) años.

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