Si
su caso es el de haber prestado dinero, y vencido el plazo para el pago este no
le fue devuelto, usted puede iniciar un proceso denominado "ejecutivo", por medio de este un
juez ordenara el pago de lo adeudado. Pero no solamente puede usarse este tipo
de procesos para el pago de sumas de dinero, ya que también puede utilizarse para hacer
cumplir obligaciones.
En
dado caso que usted tenga un documento
con una obligación clara expresa y actualmente exigible, que conste en
un documento que provenga del deudor, y por lo tanto, sea plena prueba contra él[1],
usted podrá demandar ante juez civil o de pequeñas causas para ordenar el pago o hacer cumplir la obligación.
Junto
con el escrito de demanda se deberá anexar el denominado “título ejecutivo” este no es mas que un documento donde se evidencia
la obligación no pagada por ejemplo una letra de cambio, una factura, un
contrato con sus respectivas constancias de cumplimiento…etc. Ya que sin este
documento no podrá presentarse la demanda.
La
presentación de la demanda deberá hacerse ante el juez del lugar de domicilio del deudor. Cuando se presente, el juez determinara
si se cumplen los requisitos para demandar ejecutivamente y librara mandamiento de pago para ordenar al
deudor el pago de lo adeudado. De igual forma embargara sus bienes para que
estos salgan del comercio de tal forma que no pueda disponer de ellos y por
ejemplo no pueda venderlos.
Si
en el plazo determinado por la ley el deudor no realiza el pago, el juez
ordenara seguir con el proceso, decretara la liquidación del crédito actualizara
los valores, avaluara los bienes y procederá a rematarlos. Con el producto
se pagara la deuda que motivo la presentación de la demanda.
TENGA EN CUENTA
Para
este trámite no requiere de abogado siempre y cuando las sumas de dinero no
superen los 40 SMLMV.
Los
títulos ejecutivos tienen prescripción, es decir que por el trascurso del
tiempo pierden su exigibilidad. Para el
cobro de letras de cambio o pagares se cuenta con tres (3) años a partir del día de su vencimiento, para
el caso de los cheques seis (6) meses a partir del día de su presentación para
pago, y en el caso de sentencias o títulos ejecutivos de contenido complejo como
contratos se tienen cinco (5) años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario