domingo, 7 de enero de 2018

¿QUÉ HAGO EN CASO DE ENFERMARME POR CULPA DEL TRABAJO?


“El trabajo dignifica al hombre” bajo esta sentencia el filósofo Alemán KARL MARX describía como los hombres pueden sacar a relucir su  potencial a través del desempeño de una labor, sin embargo dicha actividad como muchas de nuestras vidas se encuentra acompañada de potenciales riesgos. En la actualidad un factor preponderante para cubrir estos riesgos es el contrato de seguro. En materia laboral colombiana  es obligatorio hablar de la ley 100 de 1993, ya que  esta figura es ampliamente utilizada para regular las diferentes relaciones jurídicas del sistema general de seguridad social. Nadie está exento de sufrir alguna enfermedad en cumplimiento de su trabajo (enfermedad laboral).
Las enfermedades laborales son aquellas que; como ya indicamos se generan  debido al ejercicio de desempeñar un trabajo, como las dolencias de espalda por la prolongación de una postura, disminución de vista, sobre exposición a la luz…etc.
En el dado caso de que se presente el siniestro o enfermedad de orden laboral quien debe sostener el riesgo es la entidad aseguradora denominada ARL (ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES) a la que se encuentra afiliado el trabajador y que paga el empleador, esta debe cubrir la atención médica y los resarcimientos en dinero que se deban al trabajador enfermo. Adicionalmente esta también puede tener a su cargo el pago de pensiones de invalidez o sobrevivientes, además de auxilio funerario.

¿Y SI NO ME LO RECONOCEN?

En determinado caso de que no se generen las prestaciones que le corresponden por culpa de su empleador y que efectivamente usted se encuentre  enfermo laboralmente hablando. Es recomendable  primero tratar de llegar a un acuerdo con su empleador.
Si no se obtiene  respuesta favorable, se puede presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado.[1]
En caso de no existir juez laboral, se podrá presentar ante juez civil del circuito. Es importante que usted sepa que  en caso de que la suma a reclamar sea inferior a los 20 SMLMV usted podrá presentar su demanda sin necesidad de abogado ante juez de pequeñas causas.

TENGA EN CUENTA

Usted puede acudir ante el ministerio del trabajo para denunciar el incumplimiento de obligaciones por parte del empleador o la ARL   y que se impongan las respectivas sanciones.
Quien decide si usted padece de una enfermedad laboral es su EPS, sin embargo esta decisión podrá ser revisada por la ARL y en caso de no acuerdo entre estas, será una comisión integrada por ambas quien decidirá.  
En determinado caso de que la enfermedad sea producto del descuido del empleador por no contar con las medidas adecuadas de protección, además de las prestaciones que otorga la ARL,  el trabajador o sus familiares podrán reclamar los perjuicios correspondientes entorno a la enfermedad. Así mismo si el empleador se atrasa en los pagos de la ARL este deberá responder.
Es importante que usted sepa que se cuentan con dos días siguientes a la recepción del diagnóstico  para comunicar al  empleador de su enfermedad laboral.  

POR ULTIMO

No es posible despedir al trabajador que se encuentra en incapacidad temporal por la enfermedad, es más, cuando termine dicha incapacidad, este debe ser reubicado en un puesto igual o similar al que ocupaba. Y si dicha enfermedad le resta un porcentaje superior al 50 % de capacidad laboral a la persona enferma, esta podrá aspirar al reconocimiento de una pensión de invalidez.



[1] • Ley 100 de 1993, que establece el Sistema General de Seguridad Social.
• Ley 776 de 2002, sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

• Ley 1562 de 2012, sobre salud ocupacional y enfermedades laborales

• Decreto1295 de 1994, artículo 34, que establece la definición de accidente de trabajo.

• Decreto 2566 de 2009, que contiene la tabla de enfermedades laborales.

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