“El
trabajo dignifica al hombre” bajo esta sentencia el filósofo Alemán KARL MARX describía
como los hombres pueden sacar a relucir su potencial a través del desempeño de una labor,
sin embargo dicha actividad como muchas de nuestras vidas se encuentra acompañada
de potenciales riesgos. En la actualidad un factor preponderante para cubrir
estos riesgos es el contrato de seguro. En materia laboral colombiana es obligatorio hablar de la ley 100 de 1993,
ya que esta figura es ampliamente
utilizada para regular las diferentes relaciones jurídicas del sistema general
de seguridad social. Nadie está exento de sufrir alguna enfermedad en
cumplimiento de su trabajo (enfermedad laboral).
Las
enfermedades laborales son aquellas que; como ya indicamos se generan debido al ejercicio de desempeñar un trabajo,
como las dolencias de espalda por la prolongación de una postura, disminución
de vista, sobre exposición a la luz…etc.
En
el dado caso de que se presente el siniestro o enfermedad de orden laboral
quien debe sostener el riesgo es la entidad aseguradora denominada ARL (ADMINISTRADORA
DE RIESGOS LABORALES) a la que se encuentra afiliado el trabajador y que paga
el empleador, esta debe cubrir la atención médica y los resarcimientos en
dinero que se deban al trabajador enfermo. Adicionalmente esta también puede
tener a su cargo el pago de pensiones de invalidez o sobrevivientes, además de
auxilio funerario.
¿Y SI NO ME LO
RECONOCEN?
En
determinado caso de que no se generen las prestaciones que le corresponden por
culpa de su empleador y que efectivamente usted se encuentre enfermo laboralmente hablando. Es recomendable
primero tratar de llegar a un acuerdo
con su empleador.
Si
no se obtiene respuesta favorable, se
puede presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya
prestado el servicio o del domicilio del demandado.[1]
En
caso de no existir juez laboral, se podrá presentar ante juez civil del
circuito. Es importante que usted sepa que en caso de que la suma a reclamar sea inferior
a los 20 SMLMV usted podrá presentar su demanda sin necesidad de abogado ante
juez de pequeñas causas.
TENGA EN CUENTA
Usted
puede acudir ante el ministerio del trabajo para denunciar el incumplimiento de
obligaciones por parte del empleador o la ARL y
que se impongan las respectivas sanciones.
Quien
decide si usted padece de una enfermedad laboral es su EPS, sin embargo esta decisión
podrá ser revisada por la ARL y en caso de no acuerdo entre estas, será una comisión
integrada por ambas quien decidirá.
En
determinado caso de que la enfermedad sea producto del descuido del empleador
por no contar con las medidas adecuadas de protección, además de las
prestaciones que otorga la ARL, el
trabajador o sus familiares podrán reclamar los perjuicios correspondientes entorno
a la enfermedad. Así mismo si el empleador se atrasa en los pagos de la ARL
este deberá responder.
Es
importante que usted sepa que se cuentan con dos días siguientes a la recepción
del diagnóstico para comunicar al empleador de su enfermedad laboral.
POR ULTIMO
No
es posible despedir al trabajador que se encuentra en incapacidad temporal por
la enfermedad, es más, cuando termine dicha incapacidad, este debe ser
reubicado en un puesto igual o similar al que ocupaba. Y si dicha enfermedad le
resta un porcentaje superior al 50 % de capacidad laboral a la persona enferma,
esta podrá aspirar al reconocimiento de una pensión de invalidez.
• Ley 776 de 2002, sobre la organización, administración y prestaciones
del Sistema General de Riesgos Profesionales.
• Ley 1562 de 2012, sobre salud ocupacional y enfermedades laborales
• Decreto1295 de 1994, artículo 34, que establece la definición de
accidente de trabajo.
• Decreto 2566 de 2009, que contiene la tabla de enfermedades laborales.
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